Las monedas alternativas vuelven a instalarse en la agenda económica. Sobre un total de 24
provincias, 15 tienen las cuentas en rojo. Según analistas, los
problemas para pagar sueldos obligarán a varias a recurrir a esta
alternativa.
cdrajanet
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El Patacon remixado??? ...Tengo miedo !!!
El "patacón remixado" y las cuasimonedas, fantasmas que sobrevuelan la Argentina .
Nuevo carteles obligatorios para comercios (CABA)
DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y
Protección al Consumidor) 1593/2012
VISTAS: las Leyes 2013 y 2696, y CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 2013, recogiendo una modificación a la Ley Nacional Nº 22.802,
estableció la obligatoriedad de colocar en los comercios de la Ciudad de Buenos
Aires, en lugares visibles al momento de realizar el pago, un cartel que
informe sobre el redondeo de vueltos en favor del consumidor, en caso de no
contar con cambio;
Que,
por su parte, la Ley Nº 2696, en su artículo 1º, estableció que en todos los
comercios y lugares de atención al público dentro del ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires deberá colocarse un cartel que informe a los consumidores sobre la
posibilidad de realizar consultas y/o reclamos ante la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor;
Que
esta última ley, en su artículo 4º, señala que se podrán realizar los cambios y
adecuaciones del cartel a exhibir, cuando existan modificaciones relacionadas
con la información en él contenida;
Que
teniendo en cuenta la puesta en marcha de las Comunas en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires, y la necesidad de contar con cartelería que clarifique los
derechos de los consumidores y la información que los mismos contienen;
Por
ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Apruébese el nuevo diseño de los carteles
obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán
exhibir, en cumplimiento de las leyes Nº 2013 y Nº 2696, que como Anexo I se
acompañan a la presente Disposición mediante número SADE
DI-2012-01557666-DGDYPC.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Gallo
ANEXO

RG 3385 Modifica el computo de los plazos durante los cuales no se computaran para los procedimientos

A través de la RG 3385, AFIP modifica
el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los
cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
A continuacion se transcribe la resolucion.
Resolución General 3385
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su
modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante
determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el
Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados
con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal
propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia
con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable
extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo
el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de
enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
AFIP reglamentó los nuevos controladores fiscales para los comercios
El Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo
Echegaray reglamentó los requisitos y procedimientos para la
incorporación de nuevos controladores fiscales que permitirán la
transmisión de datos de interés fiscal de forma remota, automática,
inmediata y periódica con las bases centrales de la AFIP.
A través de la Resolución General 2.676 la AFIP prevé que los nuevos equipos estarán provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las cinta testigo, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.
El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización, destacó Echegaray.
Aprovechando la última tecnología disponible, la AFIP ha lanzado una batería de medidas entre las cuales se encuentran la emisión de la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos. Además se prevé la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino.
A partir del 14 de septiembre, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales. Las altas de los nuevos equipos y las modificaciones de datos podrán realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio de Gestión de Controladores Fiscales.
Aquellos contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos a partir del 14 de septiembre y tendrán tiempo hasta el 16 de octubre, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos -tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.
A través de la Resolución General 2.676 la AFIP prevé que los nuevos equipos estarán provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las cinta testigo, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.
El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización, destacó Echegaray.
Aprovechando la última tecnología disponible, la AFIP ha lanzado una batería de medidas entre las cuales se encuentran la emisión de la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos. Además se prevé la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino.
A partir del 14 de septiembre, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales. Las altas de los nuevos equipos y las modificaciones de datos podrán realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio de Gestión de Controladores Fiscales.
Aquellos contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos a partir del 14 de septiembre y tendrán tiempo hasta el 16 de octubre, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos -tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.
R.G. AFIP 3167 Ganancia Minima Presunta. Nueva versión del programa aplicativo.

Resolución General (AFIP) Nº 3167/2011 (B.O. 29/08/2011)
“GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”. Vigencia y aplicación: a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.
1. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. PRESENTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
3. NOVEDADES RESPECTO DE LA VERSION ANTERIOR
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- C.U.I.T
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- NOMBRE DEL IMPUESTO
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PAGO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Tabla 10:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- C.U.I.T.
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PRESENTACION DJ
- IMPUESTO DETERMINADO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.
4. VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. PRESENTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
3. NOVEDADES RESPECTO DE LA VERSION ANTERIOR
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- C.U.I.T
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- NOMBRE DEL IMPUESTO
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PAGO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Tabla 10:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- C.U.I.T.
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PRESENTACION DJ
- IMPUESTO DETERMINADO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.
4. VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.
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