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Nuevo carteles obligatorios para comercios (CABA)

DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor) 1593/2012

VISTAS: las Leyes 2013 y 2696, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2013, recogiendo una modificación a la Ley Nacional Nº 22.802, estableció la obligatoriedad de colocar en los comercios de la Ciudad de Buenos Aires, en lugares visibles al momento de realizar el pago, un cartel que informe sobre el redondeo de vueltos en favor del consumidor, en caso de no contar con cambio;
Que, por su parte, la Ley Nº 2696, en su artículo 1º, estableció que en todos los comercios y lugares de atención al público dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberá colocarse un cartel que informe a los consumidores sobre la posibilidad de realizar consultas y/o reclamos ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;
Que esta última ley, en su artículo 4º, señala que se podrán realizar los cambios y adecuaciones del cartel a exhibir, cuando existan modificaciones relacionadas con la información en él contenida;
Que teniendo en cuenta la puesta en marcha de las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la necesidad de contar con cartelería que clarifique los derechos de los consumidores y la información que los mismos contienen;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Apruébese el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las leyes Nº 2013 y Nº 2696, que como Anexo I se acompañan a la presente Disposición mediante número SADE DI-2012-01557666-DGDYPC.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
ANEXO