
A través de la RG 3385, AFIP modifica
el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los
cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
A continuacion se transcribe la resolucion.
Resolución General 3385
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su
modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante
determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el
Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en
los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados
con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal
propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia
con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable
extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo
el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese
el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de
enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.