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RG 3385 Modifica el computo de los plazos durante los cuales no se computaran para los procedimientos


A través de la RG 3385, AFIP modifica el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
 A continuacion se transcribe la resolucion.

Resolución General 3385

Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.