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El Patacon remixado??? ...Tengo miedo !!!

El "patacón remixado" y las cuasimonedas, fantasmas que sobrevuelan la Argentina .

Las monedas alternativas vuelven a instalarse en la agenda económica. Sobre un total de 24 provincias, 15 tienen las cuentas en rojo. Según analistas, los problemas para pagar sueldos obligarán a varias a recurrir a esta alternativa. 

Nuevo carteles obligatorios para comercios (CABA)

DISPOSICIÓN (Dir. Gral. Defensa y Protección al Consumidor) 1593/2012

VISTAS: las Leyes 2013 y 2696, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2013, recogiendo una modificación a la Ley Nacional Nº 22.802, estableció la obligatoriedad de colocar en los comercios de la Ciudad de Buenos Aires, en lugares visibles al momento de realizar el pago, un cartel que informe sobre el redondeo de vueltos en favor del consumidor, en caso de no contar con cambio;
Que, por su parte, la Ley Nº 2696, en su artículo 1º, estableció que en todos los comercios y lugares de atención al público dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires deberá colocarse un cartel que informe a los consumidores sobre la posibilidad de realizar consultas y/o reclamos ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor;
Que esta última ley, en su artículo 4º, señala que se podrán realizar los cambios y adecuaciones del cartel a exhibir, cuando existan modificaciones relacionadas con la información en él contenida;
Que teniendo en cuenta la puesta en marcha de las Comunas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y la necesidad de contar con cartelería que clarifique los derechos de los consumidores y la información que los mismos contienen;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1º - Apruébese el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las leyes Nº 2013 y Nº 2696, que como Anexo I se acompañan a la presente Disposición mediante número SADE DI-2012-01557666-DGDYPC.
Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese. Gallo
ANEXO

RG 3385 Modifica el computo de los plazos durante los cuales no se computaran para los procedimientos


A través de la RG 3385, AFIP modifica el computo de los plazos previstos para la Feria judicial, durante los cuales no se computarán los plazos para cualquier tipo de procedimiento.
 A continuacion se transcribe la resolucion.

Resolución General 3385

Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 10/9/2012 
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que siendo objetivo permanente de esta Administración Federal propender a la armónica relación fisco-contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º por el siguiente: “a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y”
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Moratoria previsional: la AFIP informó cómo cancelar la deuda

Podrá efectuarse mediante un pago único o un plan que tendrá un máximo de 60 cuotas a una tasa mensual del 1,35%, según la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. Cada cuota no podrá ser inferior a $150.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy cómo será el mecanismo para cancelar la deuda previsional en el marco del plan de facilidades de pago de la moratoria previsional aprobada por el gobierno. La Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrá cancelarse a través de un pago único y definitivo o un plan de hasta 60 cuotas cuyo importe no podrá ser inferior a $150 cada una. Además, precisa que podrán acceder a las facilidades aquellos interesados que tengan deudas devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 y que se hayan presentado al plan hasta el 18 de septiembre de 2016. El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión, según indica la resolución. La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" disponible en el sitio web del organismo. La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación: a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante: 1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" o el F. 799/E, o 2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias. El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades. El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes. Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente: a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades. Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Fuente:infonews


AFIP reglamentó los nuevos controladores fiscales para los comercios

El Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray reglamentó los requisitos y procedimientos para la incorporación de nuevos controladores fiscales que permitirán la transmisión de datos de interés fiscal de forma remota, automática, inmediata y periódica con las bases centrales de la AFIP.

A través de la Resolución General 2.676 la AFIP prevé que los nuevos equipos estarán provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.

Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las cinta testigo, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.

El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización, destacó Echegaray.

Aprovechando la última tecnología disponible, la AFIP ha lanzado una batería de medidas entre las cuales se encuentran la emisión de la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos. Además se prevé la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino.

A partir del 14 de septiembre, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales. Las altas de los nuevos equipos y las modificaciones de datos podrán realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio de Gestión de Controladores Fiscales.

Aquellos contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos a partir del 14 de septiembre y tendrán tiempo hasta el 16 de octubre, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos -tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.

R.G. AFIP 3167 Ganancia Minima Presunta. Nueva versión del programa aplicativo.





Resolución General (AFIP) Nº 3167/2011 (B.O. 29/08/2011)
Determinación e ingreso del gravamen. R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo denominado
“GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.  Vigencia  y aplicación: a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.

1. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la R.G. (AFIP) Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
2. PRESENTACION MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
El formulario de declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la Administración Federal, accediendo a (http: //www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
3. NOVEDADES RESPECTO DE LA VERSION ANTERIOR
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
PROCEDENCIA DEL PAGO A CUENTA REORGANIZACION DE SOCIEDADES
- C.U.I.T
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- NOMBRE DEL IMPUESTO
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PAGO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Tabla 10:
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- C.U.I.T.
- DENOMINACION O RAZON SOCIAL
- TIPO DE EMPRESA
- PERIODO FISCAL
- FECHA DE PRESENTACION DJ
- IMPUESTO DETERMINADO
- IMPORTE COMPUTADO
- TOTAL PAGO A CUENTA
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.


d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.


Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.


4. VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2011, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha fecha.