Moratoria previsional: la AFIP informó cómo cancelar la deuda
Podrá efectuarse mediante un pago único o un plan que tendrá
un máximo de 60 cuotas a una tasa mensual del 1,35%, según la resolución
publicada hoy en el Boletín Oficial. Cada cuota no podrá ser inferior a
$150.La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy
cómo será el mecanismo para cancelar la deuda previsional en el marco
del plan de facilidades de pago de la moratoria previsional aprobada por
el gobierno.
La Resolución General 3677, publicada hoy en el Boletín Oficial,
establece que podrá cancelarse a través de un pago único y definitivo o
un plan de hasta 60 cuotas cuyo importe no podrá ser inferior a $150
cada una. Además, precisa que podrán acceder a las facilidades aquellos
interesados que tengan deudas devengadas hasta el mes de diciembre de
2003 y que se hayan presentado al plan hasta el 18 de septiembre de
2016.
El pago único y definitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota
del plan de facilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de
cada mes o, de ser feriado o no laborable, el primer día hábil
inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que
se realizó la adhesión, según indica la resolución.
La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la
utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE
INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" disponible
en el sitio web del organismo.
La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá
efectuarse conforme se indica a continuación:
a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:
1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo
establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus
modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el "SICAM -
SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" o
el F. 799/E, o
2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución
General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.
El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o
responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un
tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y
Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades.
El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera
cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su
caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios
establecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.
El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas
especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada,
en el F. 799/E
El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad
que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se
produzca alguna de las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o
alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90)
días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota
del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las
acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Fuente:infonews